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Prescott, William Hickling, 1796-1859

"History of the Conquest of Peru; with a preliminary view of the civilization of the Incas"

Indeed its obvious
value for historical uses led Munoz, in a note indorsed on the
fragments, to intimate his purpose of copying the whole
manuscript at some future time.]
Vista e entendida por Nos el Mariscal Francisco de Albarado,
Maestre de Campo deste Real exercito, el Licenciado Andres de
Cianca, Oidor de S. M. destos Reinos, e subdelegados por el mui
Ilustre Senor el Licenciado Pedro de la Gazca del Consejo de S.
M. de la Santa Inquisicion, Presidente destos Reinos e provincias
del Peru, para lo infra escripto la notoriedad de los muchos
graves e atroces delitos que Gonzalo Pizarro ha cometido e
consentido cometer a los que le han seguido, despues que a estos
Reinos ha venido el Visorrey Blasco Nunez Vela, en deservicio e
desacato de S. M. e de su preminencia e corona Real, e contra la
natural obligacion e fidelidad que como su vasallo tenia e devia
a su Rei e senor natural e de personas particulares, los quales
por ser tan notorios del dicho no se requiere orden ni tela de
juicio, mayormente que muchos de los dichos delitos consta por
confesion del dicho Gonzalo Pizarro e la notoriedad por la
informacion que se ha tomado, e que combiene para la pacificacion
destos Reinos e exemplo con brevedad hacer justicia del dicho
Gonzalo Pizarro.
Fallamos atento lo susodicho junta la dispusicion del derecho,
qua devemos declarar e declaramos el dicho Gonzalo Pizarro haver
cometido crimen laesae Majestatis contra la corona Real Despana
en todos los grados e causas en derecho contenidas despues que a
estos Reinos vino el Virrey Blasco Nunez Vela, e asi le
declaramos e condenamos al dicho Gonzalo Pizarro por traidor, e
haver incurrido el e sus descendientes nacidos despues quel
cometio este dicho crimen e traicion los por linea masculina
hasta la segunda generacion, e por la femenina hasta la primera,
en la infamia e inabilidad e inabilidades, e como a tal
condenamos al dicho Gonzalo Pizarro en pena de muerte natural, la
qual le mandamos que sea dada en la forma siguiente: que sea
sacado de la prision en questa cavallero en una mula de silla
atados pies e manos e traido publicamente por este Real de S.


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