M. que durante nuestra amistad y compania su real
patrimonio sera acrecentado, e asi por tener este intento como
por los servicios pasados, S. M. Catolica tubo por bien de
conceder a mi el dicho Dn Francisco Pizarro la go vernacion de
estos nuebos Reynos, y a mi el dicho Dn Diego de Almagro la
governacion de la provincia de Toledo, de las quales mercedes que
de su Real liberalidad hemos recevido, resulta tan nueba
obligacion, que perpetuamente nuestras vidas y patrimonios, y de
los que de nos decendieren en su Real servicio se gasten y
consuman, y para que esto mas seguro y mejor efecto haya y la
confianza de S. M. por nuestra parte no fallezca Renunciando la
Ley que cerca de los tales juramentos dispone, prometemos e
juramos en presencia de Dios Nuestro Senor, ante cuye acatamiento
estamos, de guardar y cumplir bien y enteramente, y sin cabtela
ni otro entendimiento alguno lo espresado y contenido en los
capitulos siguientes, e suplicamos a su infinita bondad que a
qualquier de nos que fuere en contrario de lo asi convenido, con
todo rigor de justicia permita la perdicion de su anima, fin y
mal acavamiento de su vida, destruicion y perdimiento de su
familia, honrras y hacienda, porque como quebrantador de su fee,
la qual el uno al otro y el otro nos damos, y ne temerosos de su
acatamiento, reciva del tal justa venganza: y lo que por parte de
cada uno de nosotros juramos y prometemos es lo siguiente.
Primeramente que nuestra amistad e compania se conserve mantenga
para en adelante con aquel amor y voluntad que hasta el dia
presente entre nosotros ha habido, no la alterando ni
quebrantando por algunos intereses, cobdicias, ni ambicion de
qualesquiera honrras e oficios, sino que hermanablemente entre
nosotros se comunique e seamos parcioneros en todo el bien que
Dios Nuestro Senor nos quiera hacer.
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