Item: Con condicion que cuando salieredes destos nuestros reinos
e llegaredes a las dichas provincias del Peru hayais de llevar y
tener con vos a los oficiales de nuestra hacienda, que por nos
estan e fueren nom brados; e asimismo las personas religiosas o
eclesiasticas que por nos seran senaladas para instruccion de los
indios e naturales de aquella provincia a nuestra santa fe
catolica, con cuyo parecer e no sin ellos habeis de hacer la
conquista, descubrimiento e poblacion de la dicha tierra, a los
cuales religiosos habeis de dar e pagar el flete e matalotaje, e
los otros mantenimientos necesarios conforme a sus personas, todo
a vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante la
dicha navegacion, lo cual mucho vos lo encargamos que ansi hagais
e cumplais, como cosa de servicio de Dios e nuestro, porque de lo
contrario nos terniamos de vos por deservidos.
Otrosi: Con condicion que en la dicha pacificacion, conquista y
poblacion e tratamiento de dichos indios en sus personas y
bienes, seais tenudos e obligados de guardar en todo e por todo
lo contenido en las or denanzas e instrucciones que para esto
tenemos fechas, e se hicieren, e vos seran dadas en la nuestra
carta e provision que vos mandaremos dar para la encomienda de
los dichos indios. E cumpliendo vos el dicho capitan Francisco
Pizarro lo contenido en este asiento, en todo lo que a vos toca e
incumbe de guardar e cumplir, prometemos, e vos aseguramos por
nuestra palabra real que agora e de aqui adelante vos mandaremos
guardar e vos sera guardado todo lo que ansi vos concedemos, e
facemos merced, a vos e a los pobladores e tratantes en la dicha
tierra; e para ejecucion y cumplimiento dello, vos mandaremos dar
nuestras cartas e provisiones particulares que convengan e
menester sean, obligandoos vos el dicho capitan Pizarro
primeramente ante escribano publico de guardar e cumplir lo
contenido en este asiento que a vos toca como dicho es.
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