Otrosi: Vos daremos licencia, como por la presente vos la damos,
para que destos nuestros reinos, e del reino de Portugal e islas
de Cabo Verde, e dende, vos, e quien vuestro poder hubiere,
quisieredes e por bien tuvieredes, podais pasar e paseis a la
dicha tierra de vuestra gobernacion cincuenta esclavos negros en
que haya a lo menos el tercio de hembras, libres de todos
derechos a nos pertenecientes, con tanto que si los dejaredes e
parte de ellos en la isla Espanola, San Joan, Cuba, Santiago e en
Castilla del Oro, e en otra parte alguna los que de ellos ansi
dejaredes, sean perdidos e aplicados, e por la presente los
aplicamos a nuestra camara e fisco.
Otrosi: Que hacemos merced y limosna al hospital que se hiciese
en la dicha tierra, para ayuda al remedio de los pobres que alla
fueren, de cien mill maravedis librados en las penas aplicadas de
la camara de la dicha tierra. Ansimismo a vuestro pedimento e
consentimiento de los primeros pobladores de la dicha tierra,
decimos que haremos merced, como por la presente la hacemos, a
los hospitales de la dicha tierra de los derechos de la escubilla
e relaves que hubiere en las fundiciones que en ella se hicieren,
e de ello mandaremos dar nuestra provision en forma.
Otrosi: Decimos que mandaremos, e por la presente mandamos, que
hayan e residan en la ciudad de Panama, e donde vos fuere
mandado, un carpintero e un calafate, e cada uno de ellos tenga
de salario treinta mill maravedis en cada un ano dende que
comenzaren a residir en la dicha ciudad, o donde, como dicho es,
vos les mandaredes; a los cuales les mandaremos pagar por los
nuestros oficiales de la dicha tierra de vuestra gobernacion
cuando nuestra merced y voluntad fuere.
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