Otrosi: Por cuanto nos habedes suplicado por vos en el dicho nom
bre vos hiciese merced de algunos vasallos en las dichas tierras,
e al presente lo dejamos de hacer por no tener entera relacion de
ellas, es nuestra merced que, entretanto que informados provcamos
en ello lo que a nuestro servicio e a la enmienda e satisfaccion
de vuestros trabajos e servicios conviene, tengais la veintena
parte de los pechos que nos tu vieremos en cada un ano en la
dicha tierra, con tanto que no exceda de mill y quinientos
ducados, los mill para vos el dicho capitan Pizarro, e los
quinientos para el dicho Diego de Almagro.
Otrosi: Hacemos merced al dicho capitan Diego de Almagro de la
tenencia de la fortaleza que hay u obiere en la dicha ciudad de
Tumbes, que es en la dicha provincia del Peru, con salario de
cien mill maravedis cada un ano, con mas ducientos mill maravedis
cada un ano de ayuda de costa, todo pagado de las rentas de la
dicha tierra, de las cuales ha de gozar desde el dia que vos el
dicho Francisco Pizarro llegaredes a la dicha tierra, aunque el
dicho capitan Almagro se quede en Panama, e en otra parte que le
convenga; e le haremos home hijodalgo, para que goce de las
honras e preminencias que los homes hijodalgo pueden y deben
gozar en todas las Indias, islas e tierra firme del mar Oceano.
Otrosi: Mandamos que las dichas haciendas, e tierras, e solares
que teneis en tierra firme, llamada Castilla del Oro, e vos estan
dadas como a vecino de ella, las tengais e goceis, e hagais de
ello lo que quisieredes e por bien tuvieredes, conforme a lo que
tenemos concedido y otorgado a los vecinos de la dicha tierra
firme; e en lo que toca a los indios e naborias que teneis e vos
estan encomendados, es nuestra merced e voluntad e mandamos que
los tengais e goceis e sirvais de ellos, e que no vos seran
quitados ni removidos por el tiempo que nuestra voluntad fuere.
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