Otrosi: Vos doy licencia para que con parecer y acuerdo de los
dichos nuestros oficiales podais hacer en las dichas tierras e
provincias del Peru, hasta cuatro fortalezas, en las partes y
lugares que mas convengan, paresciendo a vos e a los dichos
nuestros oficiales ser necesarias para guarda e pacificacion de
la dicha tierra, e vos hare merced de las tenencias dellas, para
vos, e para los herederos, e subcesores vuestros, ano en pos de
otro, con salario de setenta y cinco mill maravedis en cada un
ano por cada una de las dichas fortalezas, que ansi estuvieren
hechas, las cuales habeis de hacer a vuestra costa, sin que nos,
ni los reyes que despues de nos vinieren, seamos obligados a vos
lo pagar al tiempo que asi lo gastaredes, salvo dende en cinco
anos despues de acabada la fortaleza, pagandoos en cada un ano de
los dichos cinco anos la quinta parte de lo que se montare el
dicho gasto, de los frutos de la dicha tierra.
Otrosi: Vos hacemos merced para ayuda a vuestra costa de mill
ducados en cada un ano por los dias de vuestra vida de las rentas
de las dichas tierras.
Otrosi: Es nuestra merced, acatando la buena vida e doctrina de
la persona del dicho don Fernando de Luque de le presentar a
nuestro muy Sancto Padre por obispo de la ciudad de Tumbes, que
es en la dicha provincia y gobernacion del Peru, con limites e
diciones que por nos con autoridad apostolica seran senalados; y
entretanto que vienen las bulas del dicho obispado, le hacemos
protector universal de todos los indios de dicha provincia, con
salario de mill ducados en cada un ano, pagado de nuestras rentas
de la dicha tierra, entretanto que hay diezmos eclesiasticos de
que se pueda pagar.
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