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Prescott, William Hickling, 1796-1859

"History of the Conquest of Peru; with a preliminary view of the civilization of the Incas"

Y
nos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro decimos
que aceptamos la dicha compania y la hacemos con el dicho don
Fernando de Luque de la forma y manera que lo pide el, y lo
declara para que todos por iguales partes hayamos en todo y por
todo, asi de estados perpetuos que S.M. nos hiciese mercedes en
vasallos o indios o en otras cualesquiera rentas, goce el derecho
don Fernando de Luque, y haya la dicha tercia parte de todo ello
enteramente, y goce de ello como cosa suya desde el dia que S.M.
nos hiciere cualesquiera mercedes como dicho es. Y para mayor
verdad y seguridad de esta escriptura de compania, y de todo lo
en ella contenido, y que os acudiremos y pagaremos nos los dichos
capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro a vos el dicho
Fernando de Luque con la tercia parte de todo lo que se hubiere y
descubriere, y nosotros hubieremos por cualquiera via y forma que
sea; para mayor fuerza de que lo cumpliremos como en esta
escriptura se contiene, juramos a Dios nuestro senor y a los
Santos Evangelios donde mas largamente son escritos y estan en
este libro Misal, donde pusieron sus manos el dicho capitan
Francisco Pizarro, y Diego de Almagro, hicieron la senal de la
cruz en semejanza de esta Dagger con sus dedos de la mano en
presencia de mi el presente escribano, y dijeron que guardaran y
cumpliran esta dicha compania y escriptura en todo y por todo,
como en ello se contiene, sopena de infames y malos cristianos, y
caer en caso de menos valer, y que Dios se lo demande mal y
caramente; y dijeron el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego
de Almagro, amen; y asi iuramos y le daremos el tercio de todo lo
que descubrieremos y conquistaremos y poblaremos en el dicho
reino y tierra del Peru, y que goce de ello como nuestras
personas, de todo aquello en que fuere nuestro y tuvieremos parte
como dicho es en esta dicha escriptura; y nos obligamos de acudir
con ello a vos el dicho don Fernando de Luque, y a quien en
vuestro nombre le perteneciere y hubiere de haber, y les daremos
cuenta con pago de todo ello cada y cuando que se nos pidiere,
hecho el dicho descubrimiento y conquista y poblacion del dicho
reino y tierra del Peru; y prometemos que en la dicha conquista y
descubrimiento nos ocuparemos y trabajaremos con nuestras
personas sin ocuparnos en otra cosa hasta que se conquiste la
tierra y se ganare, y si no lo hicieremos seamos castigados por
todo rigor de justicia por infames y perjuros, seamos obligados a
volver a vos el dicho don Fernando de Luque los dichos veinte mil
pesos de oro que de vos recibimos.


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