M. nos hiciere merced en el dicho reino del Peru,
asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro, o a mi el dicho
Diego de Almagro, o a cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de
toda la renta y estado y vasallos que a cada uno de nos se nos
diere y hiciere merced en cualquiera manera o forma que sea en el
dicho remo del Peru por via de estado, o renta, repartimiento de
indios, situaciones, vasallos, seais senor y goceis de la tercia
parte de ello como nosotros mismos, sin adicion ni condicion
ninguna, y si la hubiere y alegaremos, yo el dicho capitan
Francisco Pizarro y Diego de Almagro y en nuestros nombres
nuestros herederos, que no seamos oidos en juicio ni fuera del, y
nos damos por condenados en todo y por todo como en esta
escriptura se contiene para lo pagar y que haya efecto; y yo el
dicho D. Fernando de Luque hago la dicha compania en la forma y
manera que de suso esta declarado, y doy los veinte mil pesos de
buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho reino
del Peru, a perdida o ganancia, como Dios nuestro Senor sea
servido, y de lo sucedido en el dicho descubrimiento de la dicha
gobernacion y tierra, he yo de gozar y haber la tercera parte, y
la otra tercera para el capitan Francisco Pizarro, y la otra
tercera para Diego de Almagro, sin que el uno lleve mas que el
otro, asi de estado de senor, como de repartimiento de indios
perpetuos, como de tierras y solares y heredades; como de
tesoros, y escondijos encubiertos, como de cualquier riqueza o
aprovechamiento de oro, plata, perlas, esmeraldas, diamantes y
rubies, y de cualquier estado y condicion que sea, que los dichos
capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro hayais y tengais en
el dicho reino del Peru, me habeis de dar la tercera parte.
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